Perú, un país que ha experimentado un crecimiento notable en múltiples áreas, también avanza en materia de seguridad vial. Así, ha establecido una normativa por la que establece la obligatoriedad del uso de sistemas de retención infantil (SRI) en los asientos posteriores de los vehículos (hasta los 3 años). Además, recoge que los niños de hasta 12 años deben ir con cinturón de seguridad universal en los asientos de atrás.
La ley Nº 30297, publicada el 6 de enero de este mismo año en su artículo 2 indica lo siguiente:
“El que conduce el vehículo de uso particular, comprendido en la categoría M1, en el cual viaja un niño de hasta doce años de edad, asegura al menor en el asiento posterior del vehículo, utilizando los sistemas de retención (SRI)…”
¿DÓNDE DEBEN IR COLOCADOS LOS NIÑOS?
Esta nueva ley también es muy explícita en cuanto a la ubicación del niño en el coche, estableciendo la misma según el grupo al que pertenezca:
a) Grupo 0. Niños hasta un año de edad.
Los niños viajan asegurados con sistemas de retención infantil, conocidos como sillas de bebé/niño, colocados mirando hacia el asiento posterior, en sentido contrario a la marcha.
b) Grupo 1. Niños entre uno y tres años de edad.
Deberán ir con sistema de retención infantil acorde a la edad.
c) Grupo 3. Niños entre tres y doce años de edad.
Viajan asegurados con el cinturón de seguridad universal.
Sólo cuando los niños superen la edad de 12 años, podrán situarse en la parte delantera del coche.
¿QUÉ TIPO DE SRI PUEDO LLEVAR?
En el artículo 4 de la ley, los especifica. Las homologadas, que tengan una calidad probada, se adecuen al tamaño y peso de los niños y den la posibilidad de instalarse en condiciones óptimas para que garanticen la seguridad del menor en todo momento.
¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR ESTA LEY?
Los ministerios de Transportes y Comunicaciones y Salud llevan promocionando esta nueva manera de actuar desde el lanzamiento de la ley para ir concienciando a la población sobre el nuevo uso de los sistemas de retención infantil.
Esta campaña se empezó a hacer para que, de manera gradual, cada ciudadano peruano que transporte a un menor de las edades indicadas anteriormente en su vehículo, cumpla la nueva ley de forma estricta.
El texto recoge que ‘el Poder Ejecutivo, en el plazo de ciento veinte días útiles, adecúa el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo 016-2009-MTC, a las disposiciones establecidas en la presente Ley, el mismo que contempla su implementación de manera gradual’.
RESPONSABLE: EL CONDUCTOR
La normativa indica que el responsable de que el menor de 12 años viaje en el vehículo de la forma segura (vehículo de categoría M1), utilizando los sistemas de retención infantil y los cinturones de seguridad universales adecuados a su edad, es el conductor.